La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la administración en materia de prevención de riesgos.
El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la administración y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud está amparado por los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establecen las siguientes competencias:
1.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
2.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité está facultado para:
1.- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
3.- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
4.- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
RECUERDA: El Comité de Seguridad y Salud está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas.