LA POLICÍA MEDIOAMBIENTAL DESDE 1877

Protección de trabajadores especialmente sensibles (edad, menopausia y patologías)

Concepto y fundamento legal

Los trabajadores especialmente sensibles son aquellos que, por sus características personales, estado biológico o condiciones de salud, pueden verse más afectados por determinados riesgos laborales.

Base legal:
El artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que:

“El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.”

¿Quiénes son trabajadores especialmente sensibles?

En el ámbito de los Agentes Forestales y Medioambientales, se consideran especialmente sensibles:

  • Trabajadores/as de edad avanzada (≥ 55 años)
  • Mujeres en etapas como la menopausia
  • Personas con patologías previas (cardiovasculares, respiratorias, musculoesqueléticas, etc.)
  • Personas con limitaciones físicas o funcionales
  • Trabajadores con mayor susceptibilidad a agentes biológicos o químicos

Riesgos específicos en el colectivo

Debido a la naturaleza del trabajo en el medio natural, estos trabajadores pueden presentar mayor vulnerabilidad frente a:

  • Altas temperaturas y estrés térmico
  • Esfuerzos físicos prolongados
  • Conducción en terrenos irregulares (vibraciones)
  • Intervenciones en incendios forestales
  • Exposición a agentes biológicos (zoonosis)
  • Fatiga acumulada y recuperación más lenta

Estos factores pueden incrementar significativamente el riesgo de:

  • Golpe de calor
  • Lesiones musculoesqueléticas
  • Fatiga extrema
  • Descompensaciones fisiológicas

Medidas preventivas obligatorias

La Administración debe aplicar medidas específicas para proteger a estos colectivos, entre ellas:

Adaptación del puesto de trabajo

  • Modificación de tareas para reducir la carga física
  • Priorizar labores de inspección técnica o de gabinete
  • Evitar intervenciones de alta exigencia física

Organización del trabajo

  • Evitar trabajos en horas de máxima temperatura
  • Reducir jornadas prolongadas en campo
  • Planificar pausas y tiempos de recuperación

Relacionado con la modificación del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RDL 4/2023) sobre condiciones ambientales.

Limitación de exposición a riesgos

  • Evitar participación en incendios forestales en determinados casos
  • Reducir manipulación de cargas
  • Evitar conducción prolongada en terrenos irregulares
  • Limitar exposición a agentes biológicos y químicos

Vigilancia de la salud específica

  • Evaluaciones médicas individualizadas
  • Seguimiento de patologías preexistentes
  • Control de tolerancia al calor y esfuerzo

Artículo 22 LPRL

Caso específico: menopausia

La menopausia puede implicar:

  • Alteración en la termorregulación (sofocos)
  • Fatiga y alteraciones del sueño
  • Cambios musculoesqueléticos

En un entorno como el forestal, estos factores pueden:

  • Aumentar el riesgo en temperaturas extremas
  • Reducir la tolerancia al esfuerzo

Medidas específicas:

  • Aumentar pausas en zonas frescas
  • Garantizar hidratación frecuente
  • Adaptar vestuario y EPIs (transpirables)
  • Evitar tareas de alta exigencia térmica

Caso específico: edad avanzada (>55 años)

Con la edad pueden producirse:

  • Menor capacidad de recuperación
  • Mayor riesgo musculoesquelético
  • Mayor impacto del calor y del esfuerzo

Medidas recomendadas:

  • Reducción de tareas de alta intensidad
  • Refuerzo del trabajo en pareja
  • Adaptación progresiva del puesto
  • Evaluación periódica de aptitud

Principio clave: adaptación del trabajo a la persona

Artículo 15 LPRL:

“Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo.”

Esto implica que:

  • No es el trabajador quien debe adaptarse al riesgo
  • Es la organización la que debe adaptar las condiciones de trabajo

RECUERDA: La protección de los trabajadores especialmente sensibles es una obligación legal y una necesidad operativa, especialmente en colectivos como los agentes forestales, donde los riesgos son elevados y variables.

Una correcta gestión permite:

  • Reducir la siniestralidad
  • Proteger la salud a largo plazo
  • Mantener la capacidad operativa del servicio
  • Cumplir con la normativa vigente