¿Qué es el listado de valoración de enfermedades e intervenciones quirúrgicas?
El listado de valoración de enfermedades e intervenciones quirúrgicas se utiliza en el ámbito de la prevención de riesgos laborales como una herramienta orientativa para analizar cómo determinadas patologías o cirugías pueden influir en la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo, sin que ello suponga exclusión automática ni pérdida de derechos.
Este análisis se enmarca dentro de la vigilancia de la salud, cuyo objetivo es proteger la seguridad y salud del trabajador y evitar riesgos para terceros, especialmente en puestos con exigencias físicas, técnicas o de intervención, como los correspondientes a los Agentes Forestales y Medioambientales de cualquier Administración Pública en España.
Este apartado explica cómo se realiza la valoración de enfermedades e intervenciones quirúrgicas en prevención de riesgos laborales, conforme a la normativa estatal vigente y a los criterios de los organismos oficiales competentes.
Marco normativo aplicable (ámbito estatal)
La valoración de la salud con efectos preventivos y laborales se apoya en la siguiente normativa española:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
- Criterios técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y del Sistema Nacional de Salud.
¿Existe un listado estatal oficial de enfermedades que determinen la aptitud?
En España no existe un listado estatal oficial y cerrado que determine automáticamente la aptitud o no aptitud de un trabajador en función de una enfermedad o intervención quirúrgica.
La normativa vigente establece que la vigilancia de la salud y la valoración de la aptitud deben realizarse de forma individualizada, teniendo en cuenta:
- El estado de salud concreto de la persona.
- Los riesgos específicos del puesto de trabajo.
- Las funciones reales que se desempeñan.
Este enfoque evita discriminaciones por razón de salud y garantiza una aplicación correcta del artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Para qué sirve entonces este listado orientativo?
El listado de valoración tiene como finalidad:
- Analizar si una enfermedad o cirugía puede limitar temporal o permanentemente determinadas capacidades funcionales.
- Emitir una valoración de:
- Apto
- Apto con limitaciones
- No apto (cuando exista riesgo grave para la persona o terceros)
- Valorar la necesidad de:
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Cambio temporal de funciones.
- Acceso a segunda actividad o servicios complementarios.
- Incapacidad temporal o permanente, cuando proceda.
Enfermedades susceptibles de valoración en prevención
De forma orientativa, se valoran especialmente aquellas patologías que puedan afectar a la seguridad o a la capacidad funcional:
Sistema musculoesquelético
- Hernias discales.
- Artrosis y patologías articulares.
- Tendinopatías crónicas.
- Limitaciones de movilidad o fuerza.
Sistema cardiovascular y respiratorio
- Cardiopatías.
- Hipertensión arterial no controlada.
- Enfermedades respiratorias crónicas.
Sistema neurológico y sensorial
- Trastornos del equilibrio.
- Alteraciones neurológicas.
- Déficits visuales o auditivos significativos.
Trastornos psicológicos
- Trastornos de ansiedad persistentes.
- Depresión mayor.
- Trastornos adaptativos crónicos.
Intervenciones quirúrgicas y su valoración
Las intervenciones quirúrgicas se valoran atendiendo a:
- Tipo de cirugía.
- Tiempo de recuperación funcional.
- Existencia de secuelas.
- Compatibilidad con las exigencias del puesto.
Ejemplos habituales:
- Cirugía de columna vertebral.
- Prótesis de rodilla o cadera.
- Cirugía abdominal mayor.
- Cirugía ocular con pérdida de visión residual.
En ningún caso la intervención quirúrgica supone por sí sola una inaptitud automática.
¿Quién realiza la valoración?
La valoración corresponde exclusivamente a personal sanitario competente, integrado en:
- Servicios de Prevención.
- Sistema Público de Salud.
- Entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
Se garantiza en todo momento:
- Confidencialidad médica.
- Protección de datos personales.
- Principio de no discriminación.
Carácter del listado
Este listado tiene carácter orientativo y preventivo.
No constituye un catálogo de exclusiones ni puede aplicarse de forma automática o genérica.
Cada situación debe analizarse caso por caso, conforme a la normativa estatal y a los criterios técnicos del INSST.
RECUERDA: La valoración de enfermedades e intervenciones quirúrgicas pretende proteger la salud del trabajador, la de sus compañeros y la seguridad del servicio público.
No existen enfermedades “incompatibles”, sino personas, puestos y riesgos que deben evaluarse de forma individualizada.
La prevención de riesgos laborales es protección, anticipación y salud.
