POLICÍA MEDIOAMBIENTAL

En la actualidad unos 6.000 Agentes Forestales y Medioambientales desarrollan su función de Policía Medioambiental en todos y cada uno de los rincones del medio rural español, protegiendo y conservando el importante patrimonio natural que posee nuestro país, cumpliendo el mandato del artículo 45 de la Constitución y las obligaciones de protección del Medio Ambiente marcadas por los Tratados y Directivas de la Unión Europea.
La normativa o estatuto regulador que fija su naturaleza jurídica, facultades y funciones como policía medioambiental es el siguiente:
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
¿Quiénes son?
Artículo 1
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Los Agentes Forestales y Medioambientales en su función como policía medioambiental
Artículo 4 Funciones.
Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico:
1.º Ejercer las funciones de policía administrativa especial, teniendo por finalidad velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, forestales, flora, fauna protegida, cinegéticos y piscícolas, incendios forestales, calidad ambiental, vías pecuarias y caminos, entre otras.
2.º En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica efectuarán las primeras diligencias de prevención, necesarias para comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3.º Realizar todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les ordenen, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial, así como formular las denuncias sobre las infracciones de las que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades competentes.
Asimismo, observando las competencias atribuidas en la administración de dependencia y según la normativa sectorial correspondiente, se podrá colaborar en los ámbitos materiales que se señalan a continuación: en la protección del patrimonio histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en entornos rurales y protección de los animales domésticos, en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como la protección de los animales de compañía y de producción, sin perjuicio de la colaboración en otros ámbitos materiales que se determinen por la administración de dependencia.
Los Agentes Forestales y Medioambientales son los garantes públicos de la policía, custodia y vigilancia del medio natural, de su fauna y flora. Sus funciones y competencias cubren cuantas actividades se desarrollen en él, teniendo acceso habilitado por Ley estatal a todos los montes o terrenos forestales, con independencia de su titularidad y régimen jurídico.


El Agente Forestal y Medioambiental previene y persigue la infracción administrativa y el delito medioambiental.

HISTORIA DEL COLECTIVO
La protección y conservación de los recursos naturales con diferentes fines ha sido una constante en las diferentes etapas históricas por las que ha atravesado nuestro país, habiendo existido desde antiguo diferentes figuras de personal que se dedicaba por mandato de las diversas autoridades de cada época a estos menesteres. Los antepasados de esta profesión han sido históricamente reconocidos mediante distintas denominaciones: guardas de montes, campos y sembrados, monteros, ballesteros y lanceros, guardas, escopeteros, migueletes, fusileros guardabosques, salvaguardias reales, celadores de montes, etc.
No obstante, la fecha que se ha tomado como referencia del origen de los Agentes Forestales y Medioambientales de España fue el 11 de julio de 1877, cuando, bajo el reinado de Alfonso XII, se promulga la Ley de Mejora, Fomento y Repoblación de los Montes Públicos. En dicha Ley se crean los denominados “Capataces de cultivos” y dos años más tarde se les autoriza a denunciar los daños que se causen en los bosques.
Unas décadas después, ya en el año 1907, tras apreciar la necesidad de contar con un Cuerpo específico dedicado a la protección y conservación de los montes, se crea el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. Más tarde, ya en la Segunda República, los miembros del Cuerpo de Guardería Forestal Republicana pasan a ser considerados Funcionarios Públicos, se determina el acceso al Cuerpo mediante oposiciones y se declara oficialmente a los Guardas Forestales Auxiliares de Orden Público.
Durante la Dictadura se produce una importante reforma del Patrimonio Forestal del Estado y se aprueban dos Reglamentos de regulación del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado: el primero en el año 1941, y el segundo, que ha estado vigente hasta nuestros días como legislación supletoria en aquellas Autonomías que carecían de regulación específica, en el año 1966 (Decreto 2481/1966). Cabe destacar de este último Reglamento la reafirmación del carácter de Agentes de la Autoridad y de Policía Judicial de todos los miembros del Cuerpo de Guardería Forestal.
Las transferencias a las Comunidades Autónomas.
Con la llegada de la Democracia se empiezan a suceder importantes cambios para el colectivo: el primero llega en el año 1978 cuando un Decreto de regulación del régimen retributivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado trae consigo el cambio de denominación: los Guardas Forestales pasan a llamarse Agentes Forestales.
Posteriormente, ya con la Constitución aprobada, se producen las transferencias en materia medioambiental a las Comunidades Autónomas, las cuales asumen la competencia exclusiva en cuanto a la gestión y organización del personal del transferido del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. De este modo y con el paso de los años cada Administración Autonómica ha llevado a cabo de diferente manera la regulación, e incluso denominación de los profesionales dedicados a la policía custodia y vigilancia del medio natural.
En la actualidad 6.000 Agentes desarrollan su función de Policía Medioambiental en todos y cada uno de los rincones del medio rural español, protegiendo y conservando el importante Patrimonio Natural que posee nuestro país, cumpliendo el mandato del artículo 45 de la Constitución y las obligaciones de protección del Medio Ambiente marcadas por los Tratados y Directivas de la Unión Europea.
Los Agentes Forestales y Medioambientales son los garantes públicos de la policía, custodia y vigilancia del medio natural, de su fauna y flora. Sus funciones y competencias cubren cuantas actividades se desarrollen en él, teniendo acceso habilitado por Ley estatal a todos los montes o terrenos forestales, con independencia de su titularidad y régimen jurídico.
Si quieres saber más acerca de este asunto no dudes en descargarte el documento «ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS AGENTES FORESTALES»

FUNCIONES Y COMPETENCIAS
El contexto más actual y clarificador sobre las funciones de los agentes forestales y medioambientales ha quedado plasmado en la ley 4/2024, de 8 de noviembre, de agentes forestales y medioambientales. El concepto de competencia queda fijado en las distintas normativas sectoriales, donde queda atribuida a una u otra administración o organismo público la encomienda de función principal y trámite administrativo que proceda, de forma que los agentes medioambientales de las otras administraciones mantienen un papel colaborador, al igual que el resto de agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Del preámbulo de la citada Ley 4/24 se extrae lo siguiente:
Con la aprobación de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas asumieron competencias en la ordenación del territorio, los montes y aprovechamientos forestales, la gestión del medio ambiente, las aguas, la pesca, acuicultura y caza, entre otras. Asimismo, también se traspasó el personal que formaba el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado.
No obstante, existen distintos cuerpos, escalas, especialidades, así como agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial. Ello se refleja en que existen agentes forestales y medioambientales dependientes de administraciones locales; la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y otras categorías, cuerpos y agrupaciones de funcionarios creados por las Comunidades Autónomas con distintas denominaciones.
La finalidad última reside en que los agentes forestales y medioambientales desempeñen de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más cuando sus funciones también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras administraciones.
Funciones
Las funciones de los agentes forestales y medioambientales quedan referidas a su participación en tres ámbitos principales.
- Funciones de carácter policial ligadas a la esencia de la profesión desde tiempo inmemorial, donde funcionarios uniformados y armados velaban por la protección de los montes y espacios naturales.
- Funciones de gestión de los recursos naturales bajo la dirección de los cuerpos técnicos de las administraciones de pertenencia (ingenieros de montes en mayor medida). La participación en la gestión permite conocer el bien jurídico que se pretende proteger, de forma que el agente forestal/medioambiental eleva de manera significativa la eficiencia en la función policial al conocer la complejidad de los valores a proteger (biodiversidad/ecosistemas/hábitats/técnicas de aprovechamientos, etc.). Actualmente se transita hacia modelos de estructuras verticales completas de los cuerpos de agentes forestales (ejem. Madrid, Cataluña, Andalucía…) donde agentes técnicos y de mando organizan la colaboración con los cuerpos técnicos de gestión.
- Funciones de participación en emergencias de Protección Civil, bajo los protocolos de los equipos de gestión de emergencias 112. En este contexto la participación de los agentes forestales/medioambientales queda justificada por su elevado conocimiento del territorio y los recursos de despliegue y movimiento que atesoran. Si los incendios forestales resultan el ejemplo más claro de esta participación, otras emergencias o riesgos para la población han encontrado en los agentes medioambientales un recurso muy útil para minimizar los efectos dañinos. Inundaciones, fenómenos atmosféricos adversos o búsqueda de desaparecidos en el medio natural serían un claro ejemplo de ello.
Literalidad del artículo 4 Ley 4/2024 de agentes forestales y medioambientales.
1. Los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de las funciones que se establezcan por las administraciones públicas de las que dependan y en la regulación específica que les resulte de aplicación, tendrán como funciones básicas, de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes:
- a) Bajo las instrucciones y órdenes de sus superiores ejercerán funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia, protección, inspección y colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos, del dominio público y del paisaje. Las funciones correspondientes al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre tendrán la consideración de funciones propias de los agentes de la Administración General del Estado, y de aquellas administraciones que así lo establezcan en su regulación específica. Estas funciones conllevan, entre otras:
- Participar en los trabajos de planificación, seguimiento, gestión, inventario, aprovechamientos y ordenación de los recursos naturales; de inventario, planificación, seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras, plagas, enfermedades o epizootias; inventario, planificación y seguimiento de hábitats naturales y seminaturales de flora y fauna silvestre, cinegética y piscícola; en la cartografía de recursos naturales, en actividades de educación ambiental y uso público en espacios naturales, aguas continentales, información al ciudadano, así como aquellas otras actividades de índole similar que determinen las administraciones públicas competentes.
- Funciones relacionadas con incendios forestales, participando, en su caso, en prevención, vigilancia, detección, extinción y restauración de las masas forestales afectadas por los mismos, así como investigación de la autoría y la causalidad de los incendios forestales, y de aquellos generados en las proximidades de la interfaz urbano-forestal, siempre que no extralimite su ámbito de actuación.
- Funciones relacionadas con la vigilancia del medio ambiente marino y de las especies marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias por las infracciones administrativas cometidas sobre la base de la legislación sectorial correspondiente.
- Asimismo, se tendrá como función básica la colaboración de los agentes en trabajos de seguimiento de fauna marina o de los espacios marinos protegidos y de seguimiento de medidas de reducción de la captura accesoria en las actividades pesqueras y asistencia en la recogida de las especies protegidas capturadas.
- Funciones relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio público hidráulico, marítimo-terrestre y de costas.
- b) Funciones de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa sobre protección civil:
- Colaborarán, cuando sean requeridos por las autoridades competentes, en la búsqueda de personas desaparecidas en el medio natural, en el control de animales peligrosos o dañinos en el medio rural y cualesquiera otras actuaciones de seguridad ambiental en los términos que determinen sus Administraciones Públicas de dependencia.
- c) Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico:
- Ejercer las funciones de policía administrativa especial, teniendo por finalidad velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, forestales, flora, fauna protegida, cinegéticos y piscícolas, incendios forestales, calidad ambiental, vías pecuarias y caminos, entre otras.
- En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica efectuarán las primeras diligencias de prevención, necesarias para comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Realizar todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les ordenen, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial, así como formular las denuncias sobre las infracciones de las que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades competentes.
- d) Asimismo, observando las competencias atribuidas en la administración de dependencia y según la normativa sectorial correspondiente, se podrá colaborar en los ámbitos materiales que se señalan a continuación: en la protección del patrimonio histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en entornos rurales y protección de los animales domésticos, en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como la protección de los animales de compañía y de producción, sin perjuicio de la colaboración en otros ámbitos materiales que se determinen por la administración de dependencia.
- e) Funciones de divulgación, información, asesoramiento y educación ambiental, a través de la sensibilización ciudadana y del fomento de conductas respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de contribuir así a la aplicación de la normativa ambiental de acuerdo con los principios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
2. Con el fin de asegurar un adecuado ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas, las administraciones de dependencia, en los casos en los que sea necesario, podrán elaborar protocolos o procedimientos de actuación.



























