LA POLICÍA MEDIOAMBIENTAL DESDE 1877

Que es la Segunda Actividad y los Servicios Complementarios

¿Qué es la Segunda Actividad?

La Segunda Actividad es una situación administrativa especial a la que puede acceder el Agente Forestal o Medioambiental cuando, por razón de edad o disminución de su capacidad física o psíquica, no puede desempeñar tareas operativas de intervención directa en incendios forestales ni funciones propias de policía medioambiental.

Su finalidad es garantizar la aptitud física y psíquica del personal mientras permanezca en activo, velando por la seguridad del trabajador y la eficacia del servicio público.

Sin un desarrollo reglamentario específico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría actuar de oficio y prejubilar forzosamente a quienes no estén en condiciones idóneas para realizar labores operativas por accidente, enfermedad o edad.

¿Qué son los Servicios Complementarios?

Los Servicios Complementarios se aplican cuando el funcionario pierde la capacidad para realizar una parte significativa de sus funciones, pero puede desempeñar otras tareas acordes con su categoría, nivel de titulación y aptitudes, previa formación si es necesario.

Estas funciones se realizan en plazas asignadas al Cuerpo de Agentes Forestales y conllevan una adecuación proporcional del complemento específico, lo que implica una reducción retributiva.

Diferencias clave entre Segunda Actividad y Servicios Complementarios

  • Segunda Actividad:
    • Mantienes tu nivel retributivo completo.
    • Se orienta a preservar tu salud y prolongar tu vida laboral en tareas no operativas.
  • Servicios Complementarios:
    • Reducción del complemento específico.
    • Se asignan tareas compatibles con tu perfil, pero fuera del núcleo operativo.

RECUERDA: Con la Segunda Actividad no pierdes dinero, pero con los Servicios Complementarios sí.

¿Por qué es importante regular la Segunda Actividad?

La falta de regulación clara pone en riesgo la continuidad laboral y puede derivar en prejubilaciones forzosas, afectando tanto a los derechos del trabajador como a la operatividad del servicio. La Ley 4/2024 establece la base legal, pero requiere desarrollo reglamentario urgente para garantizar seguridad jurídica y condiciones homogéneas en todo el territorio.

Normativa aplicable

RECUERDA: La Segunda Actividad y los Servicios Complementarios son herramientas para proteger tu salud y tu carrera profesional. Conocer sus diferencias y derechos asociados te permitirá anticiparte a cambios en tu situación laboral y exigir que se cumpla la normativa. Infórmate, participa y defiende tu puesto: la prevención también es planificación de futuro.