Definición legal y función preventiva
La Evaluación de Riesgos Laborales (EVRL) es el proceso técnico y sistemático mediante el cual se identifican, analizan y valoran los riesgos que no han podido evitarse en el entorno de trabajo. Su finalidad es proporcionar a la empresa la información necesaria para decidir qué medidas preventivas adoptar, y en qué condiciones.
Este concepto está recogido en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
¿Qué incluye una evaluación de riesgos?
El resultado de la evaluación es un documento técnico que debe contener:
- Identificación de los riesgos laborales presentes en cada puesto de trabajo.
- Valoración de la magnitud del riesgo, considerando la probabilidad y las consecuencias.
- Determinación de medidas preventivas para eliminar, reducir o controlar los riesgos.
- Priorización de actuaciones según el nivel de riesgo.
- Seguimiento y revisión periódica.
¿Cuándo debe realizarse?
La evaluación debe realizarse:
- Inicialmente, antes del inicio de la actividad.
- Cuando se introduzcan cambios en los procesos, equipos, sustancias o condiciones de trabajo.
- Tras un accidente o daño a la salud, para revisar su eficacia.
- Periódicamente, según lo establecido en el plan preventivo.
¿Quién la realiza?
Debe ser llevada a cabo por personal técnicamente competente, como establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenció en su capítulo VI. En el caso de los Agentes Forestales y Medioambientales, la evaluación la realiza el Servicio de Prevención de la Comunidad Autónoma, acompañado por Delegados de Prevención y representantes de la Administración.
Importancia de tu participación
Durante la visita de evaluación a tu comarca, es esencial que estés presente y compartas cualquier situación que consideres un riesgo laboral. Lo que se incluya en el documento obliga legalmente a la Administración a actuar. Lo que no se documente, dependerá de la voluntad de los gestores
RECUERDA: Las medidas preventivas que surgen de la Evaluación de los Riesgos Laborales, deben llevar un seguimiento continuo por parte de la Administración para asegurar su efectiva ejecución.
