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Que es un Delegado de Prevención

Definición legal

El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su figura está regulada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 35 y 36, y complementada por el Real Decreto 39/1997, que desarrolla la organización preventiva en las empresas.

¿Cómo se designa?

  • Son designados por y entre los representantes del personal en los órganos de representación unitaria (comités de empresa o delegados de personal).
  • El número de Delegados de Prevención depende del tamaño de la plantilla, según la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995.

Funciones principales del Delegado de Prevención

Según el artículo 36 de la Ley 31/1995, sus funciones son:

  1. Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa preventiva.
  3. Ser consultado por el empresario antes de decisiones que afecten a la seguridad y salud.
  4. Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención en el centro de trabajo.

Derechos del Delegado de Prevención

  • Acceso a la información y documentación preventiva (evaluaciones de riesgos, planificación, informes de daños a la salud).
  • Formación específica en prevención a cargo de la empresa.
  • Tiempo retribuido para el ejercicio de sus funciones.
  • Protección frente a represalias por el ejercicio de sus competencias.

Obligaciones y límites

El Delegado de Prevención debe actuar con sigilo profesional respecto a la información sensible que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente datos médicos y personales, conforme al artículo 36.4 de la Ley 31/1995.

RECUERDA: El Delegado de Prevención tiene competencias para ejercer una acción de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Además, debe sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación.