Definición legal
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su figura está regulada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 35 y 36, y complementada por el Real Decreto 39/1997, que desarrolla la organización preventiva en las empresas.
¿Cómo se designa?
- Son designados por y entre los representantes del personal en los órganos de representación unitaria (comités de empresa o delegados de personal).
- El número de Delegados de Prevención depende del tamaño de la plantilla, según la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995.
Funciones principales del Delegado de Prevención
Según el artículo 36 de la Ley 31/1995, sus funciones son:
- Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa preventiva.
- Ser consultado por el empresario antes de decisiones que afecten a la seguridad y salud.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención en el centro de trabajo.
Derechos del Delegado de Prevención
- Acceso a la información y documentación preventiva (evaluaciones de riesgos, planificación, informes de daños a la salud).
- Formación específica en prevención a cargo de la empresa.
- Tiempo retribuido para el ejercicio de sus funciones.
- Protección frente a represalias por el ejercicio de sus competencias.
Obligaciones y límites
El Delegado de Prevención debe actuar con sigilo profesional respecto a la información sensible que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente datos médicos y personales, conforme al artículo 36.4 de la Ley 31/1995.
RECUERDA: El Delegado de Prevención tiene competencias para ejercer una acción de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Además, debe sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación.
